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Año: 2006, Fallos: 329:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 cho (arg. doctrina dela causa T.1041.XXXVIII."Tarditti, Marta Elena c/ ANSeS s/ pensiones", citada).

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar desierto el recurso ordinario de la demandada, procedente el del actor y revocar las sentencias apeladas con el alcance indicado en la presente. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario inter puesto por Carlos Hipólito Ramón Benabén, representado por el Dr. José Enrique Grubert.

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Magalí Estefanía Batto, patrocinada por el Dr.

Angel Pablo Giachello.

Traslado contestado por Carlos Hipólito Ramón Benaben, representado por el Dr.

José Enrique Grubert.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


MARTA ELENA TARDITTI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53, inc. a, dela ley 24.241, querige para todos los beneficiarios del sistema int egr ado de jubilaciones y reconoce el derecho dela viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La circunstancia de que el asalariado haya efectuado aportes durante dos meses dentro del período de treinta y seis meses anteriores a su deceso, no obsta al reclamo pues la protección pr evisional que debe ser otorgada deriva dela muerte del afiliado durantela relación labor al y no se halla sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido su fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad a que se refiere el pronunciamiento apelado.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:576 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-576

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