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Año: 2006, Fallos: 329:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tanto, opino que se debe admitir el recurso ordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 25 de febrero de 2005. Marta A. Beróde Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Tarditti, Marta Elena c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había otorgado el beneficio de pensión, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y cuyo tratamiento corresponde en autos.

2) Que a tal efecto, el tribunal consideró que el causante había trabajado arduamente a lo largo de su vida y que se hallaban probadoslos servidos cumplidos en relación de dependencia desde 1966 hasta 1986; empero, desestimó la pensión solicitada por entender que aquél noreunía losrequisitos exigidos para ser considerado "aportanteirregular con derecho al beneficio" —conf. decreto 460/99, reglamentario del art. 95 dela ley 24.241, dado que se mantuvo al margen del sistema durante 9 años y acreditó sólo dos meses de aportes desde que reingresóa la actividad el 13 de marzo de 1995 hasta el 27 de mayo del mismo año, fecha en que falleció, actitud que encubría intención de captar la prestación previsional.

3) Quela recurrente se agravia de que el a quo no haya tenido en cuenta que su cónyuge aportó al sistema de seguridad social durante más de veinte años y que la pensión por muerte del trabajador en actividad norequiere la condición exigida en el fallo, como tampoco un período de carencia para aquellos que reinicien una relación laboral después de una etapa de desempleo y se invaliden ofallezcan durante la prestación de servicios. Además, sostiene que la reglamentación de la ley 24.241 introdujo un requisito que esa ley no había impuesto, lo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:581 
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