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Año: 2006, Fallos: 329:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde r evocar la sentencia si la alzada omitió valorar que según la reglamentación a través del decreto 460/99 de la ley 24.241, el mínimo de cotizaciones exigido dentro delostreinta y seis meses anteriores al deceso debe ser proporcional al tiempo de afiliación cuandoes inferior a ese período, lo que per miteinferir razonablemente que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del afiliado en actividad.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si se trataba de un operario que trabajó y aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa resulta absurdo aseverar que haya intentado captar un beneficio por la circunstancia de haber reingresado a las tareas en relación de dependencia poco antes de morir, máxime cuando el trabajador falleció de muerte súbita y el derecho que se halla en juego es la protección integral de su familia frente a la contingencia sufrida, lo que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala lI| dela Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó la de la anterior instancia y denególa solicitud de pensión, la actora interpuso recurso ordinario que fue concedido a fojas 77.

Explica el recurrente que el ANSeS le denegó el beneficio corr espondiente por el fallecimiento de su cónyuge, por entender queno cumplía con los requisitos estipulados en el artículo 95 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto 1.120/94. Dice que, en esa oportunidad, denunció que el deceso se produjo estando el causante en relación laboral y que, a esa fecha, computaba veinte años, dos meses y seis días de aportes. Expresa que, ante la negativa del ente previsional, interpuso una acción por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7, con el mismo fin y sdicitando, además, la inconstitucionalidad de los artículos 53 y 95 de la ley 24.241, como así

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-577

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