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Año: 2006, Fallos: 329:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DECRETO REGLAMENTARIO.
Los decretos que en su origen se hallan viciados de inconstitucionalidad por haber sido dictados por el Poder Ejecutivo con exceso de sus facultades reglamentarias no son susceptibles de purga o subsanación mediante la ratificación parlamentaria posterior.

—Del precedente "Franco", al que remitió la Corte Suprema—.

DECRETO REGLAMENTARIO.
La Constitución Nacional impide al Poder Ejecutivo ejer cer funciones legislatiVas sin contar con base legal previa y suficiente, y la oportuna observancia detal requisito no depende de la gracia del Congreso. Por expresa previsión constitucional, sólo en el excepcionalísimo supuesto de los decretos de necesidad y urgenda, la ratificación ulterior podría tener virtualidad convalidatoria.

—Del precedente "Franco", al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA: Principios generales.

Es inconsistente el planteo de que en la parte dispositiva de la sentencia se omitió tratar la excepción de prescripción que opuso la demandada, pues al ser la sentencia un todo que no exhibe contradicción entre sus considerandos y dicha partedispositiva, es daro que el a quoresolvióla cuestión de acuerdo alo pretendido por la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso que carece de fundamentación suficiente (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó parcialmente la decisión del organismo previsional reconociendo, en consecuencia, el derecho de los actores al crédito por la diferencia entre los haberes devengados y los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-585

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