Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, el primero de ellos se basa en una contabilización de los aportes y contribuciones realizadas a favor de una persona durante toda su vida como trabajador activo y, en función de esos fondos y sus intereses, que son administrados por una empresa privada (Administradoras de Fondos de Pensión), se calcula el haber previsional que recibirá dicho trabajador. Por el contrario, el sistema de reparto se apoya básicamente en la solidaridad, dado que las sumas recaudadas por el Estado, provenientes de los aportes de los trabajadores activos y la contribución de los empleadores, —entre otros ingresos, por ej. los obtenidos por impuestos, multas, recargos y recursos adicionales (v.

art. 18 ley 24.241) son distribuidos entrelos beneficiarios pasivos.

De esta descripción elemental de los dos sistemas, se desprende que la norma del artículo 95, reglamentada por el decreto cuestionado, se refiere al régimen de capitalización, en el que se encuentra incuida —ver Capítulo VII del Título 11 (régimen de capitalización).

Empero, absurdo es aplicar dicho dispositivo a un sistema que es administrado por el Estado—que además es aportante- y por tanto, no está diseñado para que su gestor obtenga ninguna renta de él, ya que se basa fundamentalmente y como se señaló más arriba, en el principio de la solidaridad (ver arts. 1 y 2° ley 24.463). Máxime, cuando ninguna norma de las que se encuentran en el capítulo IV del Título! remiten asu letra.

Ahora bien, a esta altura del análisis corresponde determinar a cuál de los dos sistemas pertenecía el causante. Según surge de las actuaciones administrativas el fallecido no había realizado la opción estipulada en el artículo 30 de esa normativa, cabe presumir que ello obedeció a que la muerte lo sorprendió antes de cumplirse el plazo de los tres meses determinados a esos efectos. Pienso, entonces, que corresponde considerar al causante dentro del régimen de reparto, desde que sostener locontrario sería repeler la hermenéutica sentada por esa Corte Suprema, referida a la extrema cautela a seguir en casos de denegación de prestaciones de carácter alimentario (v. Fallos: 315:376 ; 2348; 2598; 316:3046 , entre otros).

Por último, estimo que, en caso de que V.E. lo crea conveniente, no existe óbice alguno para que se aplique al sub litelas previsiones contenidas en la ley 18.037, desde que el artículo 156 de la ley 24.241, así loadmite.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com