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Año: 2006, Fallos: 329:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asevera, por otrolado, que el decreto 1.120/94 contiene una absurda valoración de la calidad de trabajador, ya que por su aplicación mecánica, sólo se le computa al causante los últimos meses de vida para determinar la existencia y alcance del derecho de los familiaresa quien había alimentado durante la mayoría de la vida activa, transformándolo en un aportante sin derecho y a su viuda en una marginada del sistema, al que se le realizaron aportes por más de veinte años.

Pone de resalto, que constituye una arbitrariedad tomar en cuenta sólo el último período de vida de un trabajador para calificar su situación como regular o irregular, ya que una evaluación razonable debería computar la totalidad de lo aportado desde el inicio de la actividad laboral hasta su cese.

— 1 Considero admisible el presente recurso, por cuanto se dirige contra una sentencia definitiva de una de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la vía ordinaria está expresamente prevista para este tipo de fallos (v. art. 19, dela ley 24.463).

Debo decir, también, que un concepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto normativo, su espíritu y, en especial, en relación a las demás normas deigual y superior jerarquía que sobrela materia contenga un ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa por su inconstitucionalidad (cfme. Fallos: 312:296 ; 974, entreotros).

Caberealizar, entonces, un estudio de las normas en juego afin de dilucidar si su armoniosa aplicación, evita conculcar las garantías constitucionales invocadas por el actor.

A tal fin, es menester determinar si la norma estipulada en el artículo 95 de la ley 24.241 es aplicable a los dos regímenes que contempla la ley previsional y en caso de una respuesta negativa, identificar en cual deellos seincluyeal causantey, por tanto, si su situación seve afectada por al decreto tachado de inconstitucional. Así lo pienso toda vez que, si bien los dos sistemas, capitalización y reparto, tienen por objetocubrir las contingencias de la seguridad social, difieren en cuanto a su naturaleza y funcionamiento.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:579 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-579

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