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Año: 2006, Fallos: 329:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 también la del decreto 1.120/94 y la de toda otra norma que se oponga al otorgamiento del beneficio sdlicitado.

El inferior hizo lugar ala acción, declaró inconstitucional el decreto mencionado y ordenó al AN Ses otorgar la pensión correspondiente.

Ante la apelación de la denandada, el a quo revocó dicha sentencia.

Para así decidir, el sentenciador sostuvo que para corregir situaciones de injusticia que había ocasionado la aplicación dela reglamentación del artículo 95 citado, se sancionó el decreto 460/99, el que entendió aplicable al sub lite. Dijo que no se hallaban acreditados los recaudos establecidos en aquella normativa, por cuanto sólo se reunían poco más de dos meses en que se efectuaron las retenciones previsionales, dentro de los treinta y seis anteriores ala fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, cuando, para otorgar el beneficio solicitado dicha norma exige, como mínimo, dieciocho.

Agregó, también, que noobstanteel causante trabajó arduamente alolargo de su vida, se mantuvo al margen del régimen por muchos años y sólo hizo aportes al momento en que lo necesitó, razón por la que tildó a ese accionar de circunstancial.

— Se agravia el recurrente por considerar quelaley, al referirseala pensión por fallecimiento, lo hace respecto al afiliado en actividad, circunstancia de la que surge que el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentación noes exigido por la norma.

Dice que la ley 24.241 no establece un período de carencia, para los que reingresan al sistema luego de un período de desempleo odeinactividad sino que, con muy poca fortuna, a través de su artículo 95, sólo intenta establecer una forma sustitutiva de lo que fuera el artículo 43 de la ley 18.037, para los que se invalidan o fallecen en período de inactividad.

Aduce que la delegación en blanco que establece el artículo 95 citado, para que el Poder Ejecutivo defina el aportante regular oirregular contraría lodispuesto en el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, ya que por medio de decretos reglamentarios se introduce un requisito que la ley previsional no impone, alterando el orden de prelación y la razonabilidad de los actos de gobierno que establecen los artículos 31 y 33 de la Carta Fundamental.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:578 
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