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Año: 2006, Fallos: 329:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal retirado con el personal en actividad, y la ausencia de autonomía en su retribución oportunamente planteada. Por ello, afirma que de mantenerse la sentencia recurrida, con la aplicación, a los haberes de retiro de los actores, de los suplementos citados como bonificables y remunerativos, se supera el porcentual tope otorgado al momento del cese de los agentes, produciendo un desequilibrio del sistema de movilidad implementado por el legislador y que vulnera no sólo el espíritu y finalidad de éste sino también —continúa—, su correlación con las demás disposiciones que integran el ordenamiento en análisis.

Sostiene que la decisión de la Sala V significa colocar a los actores en una situación deindebido privilegio, no sólo en relación al resto del personal retirado, sino también respecto del que se encuentra en servicio efectivo, en abierta violación —dice— de la garantía de igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

Alega que la ley "S" 19.373, modificada por su similar "S" 21.705 y los decretos reglamentarios "S" 4.639/73 y "S" 3.946/77, que remiten alaley 19.101, atribuyó al Poder Ejecutivo la facultad para determinar el monto y las condiciones para la percepción de los suplementos generales, particulares y compensaciones. Por tal razón argumenta que el Poder Ejecutivo al establecer el carácter no remunerativo y no bonificable no se apartó ni de la Ley Fundamental ni delas previsiones de las similares leyes 19.101 y 21.965, que lo autoriza a fijar los montos y condiciones de per cepción de los suplementos y compensaciones, criterio a su vez ratificado por el Poder Legislativo al aprobar la ley de presupuesto para el ejercicio financiero de 1996.

— II En primer término, es dable destacar que ambos recursos son procedentes toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y la sentencia del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los recurrentes fundan en ellas.

Adelanto, también, mi opinión en el sentido de que ninguno de los remedios procesales interpuestos pueden tener favorable acogida, en virtud de lo que ha sostenido V.E. en casos similares, y por tanto no pueden conmover la sentencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:587 
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