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Año: 2006, Fallos: 329:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, con respecto al interpuesto por los accionantes, debo destacar que V.E. sostuvo que, para que un suplemento de esas car acterísticas sea incluido en el concepto de suel doy, por lotanto, deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, en principio, que la norma de creación lo haya otorgadoa todo el personal en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de pertenecer ala institución; y en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entreel sueldoen actividad y el haber deretiro (v. S.C. "Aida Bovari de Días y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa" (v. Fallos:

323:1049 ) causa "Osiris G. Villegas y otros c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa" (v. Fallos: 323:1061 )).

Surge de las constancias del expediente que ninguno de los dos supuestos descriptos en el párrafo anterior se cumplen, por lo que dicho suplemento no debe ser tenido en cuenta para el respectivo cálculo de los haberes previsionales de los actores. No obsta a ello queen la categoría 17 el 100 de los agentes que la integran la cobren, ya que, según lo ha aclarado la Secretaría de Estado de la cual dependen, tal circunstancia excepcional se debe a una situación sobreviniente causada por la movilidad escalafonaria que se produce con el correr del tiempo, lo que no quiebra la razonable proporcionalidad antes aludida.

Con respecto a los agravios esgrimidos por la demandada y tomando en cuenta las pautas que V.E. ha sentado para determinar si un suplemento debe ser considerado sueldo, opino que los rubros cuestionados por ella se deben tomar en cuenta para el cálculo del monto de la jubilación ya que de las normas que los prescriben surge con claridad que ellos mismos fueron otorgados en forma general noresultando dudosa su naturaleza salarial. Así lo ha entendido V.E. en otro caso substancialmente análogo al que nos ocupa, "Luis Enrique Cavallo c/ Nación Argentina (Ministerio de Defensa) (v. Fallos: 318:403 ).

Por lo expuesto, opino que deben declararse procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y confirmar la sentencia atacada.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:588 
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