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Año: 2006, Fallos: 329:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 nes se encontraban en actividad y en la medida de que concurrieran al menos dos extremos fácticos específicos: a) que el personal se encuentredestinado en el país; b) que no ocupe vivienda fiscal de uso particular administrada por la respectiva fuerza.

En el concepto de los actores, aquella compensación corresponde a la "generalidad" del personal en actividad pues, de acuerdo con lo informado por la Secretaría de Inteligencia de Estado (fs. 118/119), es percibida por un alto porcentaje de dicho personal, incluso, por la totalidad de los integrantes de dos categorías (denominadas In 01 eln 17).

Según afirman, no debe confundirse "generalidad" con "totalidad", razón por la cual el hecho de que un suplemento no sea reconocido ala totalidad" del personal de un grado "...no quiere decir que nos encontremos frente a una compensación que sólo le corresponde al personal en actividad" (ver fs. 139).

Aducen, que la "compensación por vivienda" es, en verdad, un "haber encubierto" puesto que no se reintegra un gasto extraordinario efectivamente realizado sino que se establecen montos fijos que no tienen en cuenta "...el valor locativo diferencial que existe entre distintas regiones del país... sino [quese otorga según] el número de miembros de la familia" y que, la reglamentación ni siquiera exige verificar si el personal ocupa una vivienda propia en el lugar de destino, en cuyo caso mal podría considerarse que se está en presencia de gasto alguno (fs. 141/142).

4°) Que, por su parte, la demandada expresa que la sentencia ha omitido considerar el carácter sustitutivo del haber de retiro, desconociendo que en "...todos los casos y para todos los efectos, el haber mensual del personal jubilado o pensionado tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que percibe el personal en servicioefectivo" (fs. 148). En este sentido, destaca que al reconocér selea los suplementos previstos en los decretos 2751/93 y 780/92 la condición de "bonificables y remunerativos" se produce "...un desequilibrio del sistema de movilidad implementado por el legislador ..." que coloca alos actores "...en una situación de indebido privilegio no sólo en relación al resto del personal retirado sino también respecto del que se encuentra en servicio efectivo..." (fs. 148 vta.).

En el criterio dela demandada, la sentencia —además-— ha incurrido en un supuesto de arbitrariedad de sentencias al fundar el señalado carácter "bonificable y remunerativo" en la doctrina plenaria sen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-590

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