Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tada en la causa "Ferrari", puesto que dicha doctrina no se refiere a aquel tema (fs. 149). En otro orden de ideas, sostiene que el poder ejecutivo ejerció facultades de reglamentación que le confiere el ordenamiento jurídico, puesto que las leyes "S" 19.373, "S" 21.705 y sus decretos reglamentarios "...que remiten ala ley 19.101... [atribuyeron] al Poder Ejecutivo la facultad para determinar el monto y las condiciones para la percepción de los suplementos generales...; suplementos particulares... y compensaciones..." (fs. 151). En consecuencia, colige que una vez que el poder administrador fijó el carácter "no remunerativo y no bonificable" de los suplementos en examen, el poder judicial no puede suplantar la voluntad de aquél ignorando las disposiciones de decretos que no son "...irrazonables ni incompatibles con los preceptos legales y... [el] espíritu de la ley" (fs. 151 vta.). Cita en apoyo de esta aseveración lo expresado por la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al fallar la causa "Franco". Afirma que si se acepta la pretensión de los actores se afectaría la asignación de fondos públicos, pues el poder legislativo ratificó la calidad de suplementos "no remunerativos y no bonificabl es" al aprobar la ley de presupuesto correspondiente al ejercicio 1996 (ley 24.624).

Finalmente, aduce que si bien la sentencia examinó la excepción de prescripción que dedujo "...en su parte dispositiva omite pronunciarse sobre tal defensa" (fs. 152 vta.). Reproduce jurisprudencia del fuero que arriba a idéntica conclusión que la sentencia recurrida fs. 153).

5) Que el recurso extraordinario de fs. 131/144 es formalmente admisible en tanto se cuestiona la interpretación de normas federales efectuada por la cámara y la decisión ha sido adversa al derecho que los recurrentes fundan en aquéllas (art. 14, inc. 3°, ley 48).

6°) Que, en cuantoal fondo del asunto, los agravios expuestos por los actores no pueden ser admitidos por dos órdenes de razones diferentes. En primer lugar, porque el hecho de que una asignación sea percibida por un alto porcentaje del personal en actividad no puede constituir ("defacto") el parámetro de "generalidad" si, como ocurreen el caso, expresamente dicha asignación ha sido creada ("deiure") como una compensación particular. En este sentido es esclarecedor el texto del art. 5° del decreto 2801/93, al disponer que el otorgamiento de "...las compensaciones creadas por el presente decreto... no podrá ser gene

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com