Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ralizado, ya sea por la categoría opor su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad. Para la percepción de estos beneficios se deber án cumplimentar todos los requisitos establecidos... para cada uno de ellos".

No puede ignorarse, además, que la singularidad de la asignación en examen resulta del hecho de que solamente puede ser beneficiario de aquélla el personal en actividad que se encuentre en una peculiar situación, esto es, que haya sido "destinado en el país" y que "no ocupe vivienda fiscal de uso particular" (art. 2, decreto 2801/93). En consecuencia, noes pertinente para fundar la pretensión de los actores, lo informado por la Secretaría de Inteligencia de Estado en el sentido de que un alto porcentaje del personal percibe la "compensación por vivienda" o que, dos categorías de dicho personal, en su totalidad, la perciben, máximesi se tiene en cuenta que —comolo señala la sentencia y nolo han refutado los apelantes—, una de ellas (denominada In 01), está integrada por un único agente y, respecto dela otra (denominadaln 17), "...este hecho excepcional se debe a una situación sobreviniente, causada por la dinámica propia de la movilidad escalafonaria que se produce con el correr del tiempo" (fs. 118/119).

En segundo lugar, mal puede predicarse el carácter general dela compensación por vivienda" si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 "...exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo olas funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas" (art. 9", decreto 2801/93).

Tampoco es apta para fundar aquel carácter, la afirmación de los actores en el sentido de que se trata de un "haber encubierto" porque nosereintegra el gasto "efectivamente" realizado sino que se reconocen por ese gasto sumas fijas. En efecto, en tanto lo que se propuso otorgar la norma de creación fue un "reconocimiento parcial de los gastos que implica no alojar [al personal] en casas habitación del Estado", es del resorte propio de la administración establecer las modalidades y los parámetros en atención a los cuales se otorgaría dicho reconocimiento parcial (ver párrafo 5° de los considerandos del decreto 2801/93; el subrayado no pertenece al texto).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com