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Año: 2006, Fallos: 329:604 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 términos de reglamento de acceso a la capacidad existente y ampliación del sistema de transporte de energía déctrica." Por su lado, la ley 15.336 —no derogada en este aspecto por su similar 24.065- sujeta ala jurisdicción nacional ala transformación y transmisión de energía eléctrica cuando "en cualquier punto del país integren la Red Nacional de Interconexión" (art. 6° inc. e) y, al definir alos Sistemas Eléctricos Nacionales, establece que lo constituyen, entre otros, "las centrales, líneas y redes de transmisión y distribución y obras e instalaciones complementarias -sin distinción de las personas, públicas oprivadas, a quienes pertenezcan—, sometidos a la jurisdicción nacional" (art. 35inc. a). Asimismo, el art. 35 inc. b) del mismo texto legal, al caracterizar los Sistemas Eléctricos Provinciales, solo menciona alas centrales, líneas y redes de jurisdicción provincial, sin adicionar los términos transmisión y distribución.

Esta diferencia semántica, a mi entender, resulta relevante, ya que permiteinferir quelas provincias sol otienen, en principio, potestades sobre las redes de distribución eléctrica.

La ley 24.065, después de caracterizar como servicio público a la actividad de transporte de energía eléctrica (art. 1°), establece que el transportista es aquel sujeto, titular de una concesión de transporte de energía eléctrica, que es responsable de la transformación y transmisión a esta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de recepción por el distribuidor oun gran usuario (art. 7°). Dicho sujeto debe contar con un certificado de aprobación del ENRE para construir o ampliar sus instalaciones art. 11).

Sobre la base del marco legal indicado, sin que se encuentre controvertido en el sub discussio quela LAT en cuestión unealas estaciones transformadoras de Santiago Centro (propiedad de Transnoa S.A.) y Suncho Corral con tres localidades del interior dela Provincia, en mi concepto, asiste razón a los recurrentes cuando sostienen que aquélla debe estar sujeta a jurisdicción nacional.

Ello es así, pues, si bien la línea se desarrolla dentro dela Provincia, se conecta con el SADI, sirve al comercio interprovincial y constituye una ampliación de la capacidad de transporte. Por consiguiente, pienso que debe quedar sujeta a la jurisdicción federal (art. 6° inc. e] de la ley 15.336).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:604 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-604

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