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Año: 2006, Fallos: 329:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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b) Esta cláusula de la Ley Fundamental también se vulnera con el criterio de territorialidad sustentado, por cuanto lo que la regulación exige es que todo el sistema, y no cada una de sus partes, esté vinculadoeléctricamente entre los agentes del MEM.

ce) La resolución 208/98 es aplicable al sub lite, y la circunstancia de que la LAT haya sido construida con fondos del FEDEI odela Provincia, no determina la jurisdicción provincial, por cuanto dicho criterio no distingue dominio de jurisdicción, conforme a los antecedentes jurisprudenciales de V.E. y contradice, asimismo, el art. 75 incs. 30) y 32) de la Carta Magna.

d) Contrariamentealoresuelto, en el caso debe aplicarsela doctrina de los actos propios, ya que la DEPSE aceptó el marco regulatorio federal en su presentación ante el ENRE, incluso antes, cuando suscribió el convenio con la Nación aprobado por el decreto 1261/94.

e) La supuesta contradicción de la resolución parcialmente r evocada con la 691/98 noestal, por cuanto ésta ratifica una anterior que sujetaba la ampliación de la línea construida por la Provincia del Chacoalas regulaciones federales.

f) Conforme a los arts. 22, 29 y 30 del contrato de concesión de transporte entre el Estado Nacional y Transnoa S.A., ésta es responsable por el funcionamiento en el sistema de transporte dentro detodo el área regional, incluso las fallas producidas en las instalaciones de terceros —como las transportistas independientes— y tiene la obligación de permitir el libre acceso a los grandes usuarios —previstos en el art. 31 ley 24.065—, que se verían perjudicados si la LAT nose considera una ampliación de la capacidad de transporte, pues éstos, para poder acoeder al suministro de energía, deberían extender una línea hasta lasinstalaciones de latransportista del Estado Nacional, facultad que se halla limitada por las reglamentaciones pertinentes.

— 1 Los recur sos extraordinarios son formalmente admisibles, pues en autos se encuentra en discusión, en especial, el alcance que correspondeotorgar al art. 6° delaley 15.336, que integra el Marco Regulatorio Eléctrico, al que V.E. ha otorgado carácter federal (Fallos: 323:2992 ,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-602

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