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Año: 2006, Fallos: 329:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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329 trica que integrela red nacional de interconexión, está sujeto a jurisdicción federal, aun cuando se desarrolle en una provincia (cfr. arts. 6 incs. b, y e, y 12° delaley 15.336).

ce) El a quo omitió considerar que el Sistema de Transporte de Distribución Troncal, según la resolución 137/92 dela Secretaría de Energía, seintegra asimismo con la incorporación de nuevas líneas einstalaciones, que pasan a formar parte del SADI y quedan sujetas ala jurisdicción federal. En este sentido, la resolución 691/00 del ENRE, considera comoinstalaciones involucradas, además de las que han sido objeto de concesión, las que se incorporen como ampliaciones conforme al Reglamento de acceso a la capacidad de transporte ut supra señalado, las que se concretan al vincularse eléctricamente en un punto determinado del sistema operado por la transportista y se rigen por el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte. Asimismo, conforme su respectivo contrato de concesión, Transnoa S.A. tiene exdusividad garantizada en los parámetros expuestos.

d) No existe contradicción entre la resolución parcialmente revocada y la 691/98, por cuanto en esta última se estableció expresamente que se trataba de una excepción a las exigencias de cumplir con el Reglamento de acceso, ya que las obras de ampliación eran preexistentes a la concesión —databan de 1987- y contaban con la aprobación de la Secretaría de Energía (cfr. resolución 461/86). Por otra parte, la línea de la Provincia del Chaco vinculaba principalmente a un centro dedistribución, no aplicándosela dasificación de ampliación detransporte.

11.2. Recurso extraordinario del Estado Nacional (Ministerio de Economía) (fs. 413/459) Lascríticasa la sentencia recurrida son formuladas en los siguientes términos:

a) Si bien la tensión es un elemento indicativo para diferenciar el transportedela distribución, si —como ocurreen el sub lite- la línea de 132 kV se conecta con la red operada por la distribuidora troncal, necesariamente es una ampliación del sistema de transporte. De este modo, se justifica el criterio del ENRE de someter a jurisdicción local la línea mientras funcione a 33 kV, pues recién cuando la tensión sea al menos de 132 kV quedará sujeta a jurisdicción nacional y el transportista será responsable por su operación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-600

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