Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2006, Fallos: 329:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

b) El criterio deterritorialidad utilizado por el a quo para del imitar la jurisdicción es erróneo, ya que parte de considerar en forma aislada ala línea, independizada del sistema que integra, y desconoce las cdáusulas de progreso y comercio de la Constitución Nacional, así como el presupuesto fáctico de que toda la energía que circula por el SADI, incluso la transportada por las distribuidoras en su área de jurisdicción local, es por naturaleza interjurisdiccional. Por ello, conformeal marcoregulatorio eléctrico, la ampliación del sistema de transporteestá sujeto ajurisdicción federal; mientras quela distribución es local.

c) Así, la circunstancia de quela línea sea construida con fondos de la Provincia, oquele fueran asignados a ella, nodeterminalajurisdicción local, por cuanto los recursos del FEDEI se destinan específicamente a la ampliación de los sistemas de transporte. Tampoco es exacto que no se aplique al sub litela resolución 208/98, pues ésta sólo hizo posible que las provincias soliciten las ampliaciones y que se lleven a cabo por concurso público, cuestión que anteriormente estaba sujeta sólo a contratos entre partes, pero siempre sometida a jurisdicción federal.

d) El Pacto Federal Eléctrico de 1989 noes aplicable al sub discussio, por cuanto no es una norma jurídica —ya que no se exteriorizó como decreto- y resulta contrario a las leyes 15.336 y 24.065 y demás normas reglamentarias dictadas en consecuencia.

e) Por último, las condiciones fácticas que dieron origen ala resolución 691/98 son diferentes a las de autos, por lo que no hay afectación alguna del principio constitucional de igualdad.

11.3. Recurso extraordinario de Transnoa S.A. (fs. 461/512) Sus agravios principales pueden enunciar se del modo que sigue:

a) La Cámara hizouna interpretación errónea de las normas federales en juego, porque es la diferencia de tensión, en concurrencia con otros factores, lo que delimita la pertenencia o no de un sistema de transporte al SADI. Así, las instalaciones por estar destinadas al comercio interprovincial, deben someterse a la jurisdicción federal, con lo que el a quo, se apartó de la interpretación que la Corte le asignó al art. 75 inc.13) de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-329/pagina-601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com