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Año: 2006, Fallos: 329:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por cuanto dicho poder concedente está limitado a la jurisdicción nacional (art. 11 de la ley 15.336) y acotó que ella se circunscribe a la vinculación eléctrica dentro de una región, así como que lasinstalaciones bajo examen en el sub litefueron proyectadas para operar dentro de la provincia y los flujos de energía que atraviesan la red no son transportados a otro mercado, ya que son consumidos localmente.

También afirmó que —a contrario de lo señalado en las resoluciones recurridas el aumento de voltaje de las líneas no delimita la jurisdicción aplicable pues, de los textos normativos indicados, surge que los sujetos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) se definen de acuerdo con su función. Añadió que la LAT fue construida con fondos provinciales, o con los que se le asignaron para ampliar su sistema eléctrico, y queresulta inaplicableal sub lite, por ser posterior, el anexo 1X de la resolución 208/98 de la Secretaría de Energía, que regula las ampliaciones del sistema de transporte con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI).

Consideró que del Pacto Federal Eléctrico, celebrado el 29 de noviembre de 1989 entre el Presidente de la República y los gobernadores, surge la clara voluntad política de fortalecer las potestades y jurisdicciones locales sobre las redes que no integran el SADI y que se desarrollan en el territorio provincial.

No obstantelo expuesto, con fundamento en el art. 1° dela resolución 21/97 de la Secretaría de Energía y Puertos, entendió que las transacciones entre la LAT y el SADI debían sujetarse a la jurisdicción federal, así como que la línea en cuestión debía cumplir los requerimientos técnicos previstos en las normas regulatorias federal es.

Por último, desestimó el planteo del Estado Nacional, por el cual la Dirección de Energía de la Provincia de Santiago del Estero DEPSE)violóla doctrina de los actos propios —ya que había solicitado y aceptado la jurisdicción del ENRE-, pues como la LAT estaba proyectada para unirse al SADI en las instalaciones de la transportista, el conflicto no podía resolverse en jurisdicción local. Asimismo, remarcó que el Ente Regulador de Electricidad de Santiago del Estero (ENRESE) recurrió en términolaresolución del ENRE que lo afectaba, en tanto que la DEPSE notiene facultades para ceder potestades provinciales conforme la respectiva ley local y que la delimitación de competencias entrela Nación y las provincias sólo surge de la Constitución Nacional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:598 
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