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Año: 2006, Fallos: 329:599 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— II Contra este pronunciamiento, tanto el ENRE comoel Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Transnoa S.A (admitido comoterceroafs. 195vta.) dedujeron los recursos extraordinarios defs. 398/404, 413/459 y 461/512, respectivamente, que fueron concedidos (fs. 607).

11.1. Recurso extraordinario del ENRE (fs. 398/404) Sus principales agravios pueden resumirse del siguiente modo:

a) Los criterios fijados por el a quo para determinar la jurisdicción local sobrela línea no son válidos, porquela diferencia entrelasinstalaciones eléctricas de transporte y distribución estriba en un criterio de funcionalidad, con independencia del voltaje; porque sólo toma en cuenta la demanda y no la oferta de energía que es despachada por otros agentes (generadores) ubicados en general fuera dela Provincia y porque desconoce el marco normativo de la ley 24.065, al reducir la jurisdicción federal solamente alos puntos deinterconexión de los sistemas provinciales con el nacional.

En tal sentido, señala que los sistemas de distribución tienen como función proveer energía a los usuarios finales que no contraten su suministro en forma independiente, en tanto que el transportevinculaa la oferta con la demanda, sin importar la tensión a la que se realice y la modalidad con que sepreste. Dichocriterio sebasa, asimismo, en lo dispuesto por el marco normativo pertinente, que, si bien permite la existencia de sistemas eléctricos provinciales, prescribe que la transformación y transmisión de energía eléctrica queda sujeta a la jurisdicción federal cuando integren la red nacional de interconexión (art. 6° dela ley 15.336). Asimismo, recuerda que existen diversos supuestos de transporte de energía eléctrica que no traspasan las fronteras de una provincia y están deigual modo sometidos a la jurisdicción nacional y que lo mismo ocurre con la vinculación entre aprovechamientos hidroeléctricos o mareomotores, que se pueden interconectar.

b) La Cámara incurre en una contradicción cuando afirma que la línea debe cumplir con los requerimientos y procedimientos técnicos federales peroal mismotiempola sujeta a lajurisdicción local, ya que, según el art. 35 de la ley 15.336, las potestades locales de policía y control quedan limitadas alos sistemas eléctricos provinciales, mientras que la generación, transformación y transmisión de energía eléc

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:599 
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