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Año: 1888, Fallos: 33:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA
Vistos y considerando : 4° Que si bien la demanda ha podido dirijirse contra el demandado, sin que pueda argúirse falta de accion por no haber contratado con él, pues la accion deriva de un contrato que debe cumplirse en esta ciudad, celebrado con la empresa de « Mensagerías Fluviales», de que el demandado es agente, y en este carácter y no personalmente se dirije contra él la demanda ; se ha alegado tambien por este, que el actor no es el consignatario á quien por el conocimiento estaría obligado á entregar el bulto objeto de la demanda, si no lo hubiera ya entregado.

Segundo: Que á este respecto, son concluyentes las observaciones espuestas por el Juez de Se:cion en el considerando sesto de la sentencia apelada, para demostrar que solo el consignatario tendría derecho para reclamar la entrega del referido bulto con la presentacion del conocimiento justificativo de su título, pues es evidente que el cargador y el consignatario, que son personas distintas, no pueden tener accion cada uno para reclamar la misma cosa, porque la accion del uno sería escluyente dela del otro. .

Tercero: Que la pretension del actor importa variar la consignacion de los efectos, sin devolver antes al capitan todos los ejemplares del manifiesto que hubiere firmado, contra lo dispuesto en el artículo mil doscientos tres del Código de Comercio.

Cuarto : Que la demanda se ha entablado por el cargador, en ejercicio de un derecho propio que pretende tener, y no como cesionario del conocimiento; pero aún suponiendo que hubiera invocado el carácter de cesionario fundado en el duplicado del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-33/pagina-37

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