DE JUSTICIA DELA NACION 1245 230
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Dima en la causa Dima, Juan Carlos c/ Comisión Nacional de Energía Atómica", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.
Favr — Juan CArios MAqueDa — CARMEN M. ArGiBay (según su voto).
VOTO DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Dima, actor en autos con el patrocinio letrado del Dr. Carlos E. Nádich.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II.
1 Us 2-MARZO-20,65 1245 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1245
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