Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1240 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En tales condiciones, la sentencia recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, pues omite el adecuado tratamiento de los extremos conducentes para la solución del litigio que fueron puntualizados por el Tribunal en su anterior intervención en la causa, lo que implica un inequívoco apartamiento de dichas pautas e impone su descalificación (Fallos: 325:3389 ).

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Comisión Nacional de Energía Atómica en la causa Dima, Juan Carlos c/ Comisión Nacional de Energía Atómica", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Exímese a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad cono prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco — Carlos S.
Far — Juan Cartos Maqueda — CARMEN M. Arciav (en disidencia).

7 Us 2-MARZO-200,065 1240 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1240

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com