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Año: 2007, Fallos: 330:1244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1944 NADA TD E considerar que el plazo para interponer el remedio federal "no se suspende por deducirse el recurso de aclaratoria".

Esta resolución motivó el nuevo recurso extraordinario de fs. 318/321, en la inteligencia de que la aclaratoria completa e integra la sentencia y marca el comienzo del plazo para interponerlo. Ante la denegatoria de fs. 322, el actor interpuso la presente queja.

N-

A mi modo de ver, resulta aplicable al sub lite la doctrina sentada por V.E. en el sentido de que el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes (Fallos: 308:924 , 2423; 316:779 , entre otros), máxime cuando el rechazo de la aclaratoria no importa una modificación de la resolución impugnada.

En efecto, tal como advirtió la Cámara, los agravios relativos a la temeridad y malicia alegados por el actor ya habían sido rechazados por la Corte en la sentencia precedente, sin que pudiera ser materia de tratamiento por el a quo en su nueva sentencia. En cuanto a los argumentos vinculados con el reajuste equitativo del monto de la condena y con la declaración de inconstitucionalidad solicitada a fs. 279/280, cabe señalar que el propio actor, en su escrito de fs. 296/297, manifestó que lo solicitado en la aclaratoria en relación a este punto "no altera la sustancia del fallo dictado", circunstancia que le impedía adoptar con posterioridad una posición contraria e invocar que la resolución de fs. 298 integra la sentencia definitiva de la causa, pues según la inteligencia que él mismo atribuyó a su pedido, el plazo del art. 257 ya citado comenzó a correr a partir de la notificación de este último decisorio, que fue el que le ocasionó un gravamen.

v-

Opino, por tanto, que el recurso extraordinario interpuesto fue bien denegado y que corresponde rechazar esta queja. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

1 r eaparzo am pos 204 cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1244 
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