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Año: 2007, Fallos: 330:1241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1241 00
DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se la desestima. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Comisión Nacional de Energía Atómica, representada por el Dr. Mariano Román Páez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9.


JUAN CARLOS DIMA v. COMISION NACIONAL pr ENERGIA ATOMICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes, máxime cuando el rechazo de la aclaratoria no importa una modificación de la resolución impugnada.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

1 Ue 2MARZO-20 05 121 201/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1241 
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