Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1746 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

artículos 38 de la Ley N° 18.345 y 505 del Código Civil, cuyas pautas —asevera— fueron excedidas por la juez de grado (fs. 612). La magistradoaludida, con cita del primero de los preceptos y del artículo 13de la ley N° 24.432 y declarando la necesidad de priorizar la extensión, tiempo y complejidad de las tareas profesionales, por sobre los importes o porcentuales mínimos de regulación que pudieran resultar del monto de proceso, para evitar incurrir en despr oporciones, reguló los honorarios de los letrados de la actora, demandadas y peritos en la suma total de $ 630.000, sin incluir el porcentaje correspondiente al IVA, que deberá adicionarse en los casos detratarse el beneficiario de un responsable inscripto. Invocó, asimismo, las leyes N ° 21.839 y el decretoN° 16.638/57 (fs. 588).

Si bien no ignoro que la admisibilidad de los recursos deducidos ante los jueces de la causa constituye una materia regularmente ajena ala vía del artículo 14 de la ley N° 48 —-tanto más en supuestos como el presente en que se debaten cuestiones de hecho y derecho procesal, como las referidas a la interpretación y aplicación de reglas arancelarias (Fallos: 323:3068 ; 324:2419 ; 325:324 , entremuchos), donde, por otro lado, es particularmente restringida la aplicación de la doctrina sobre sentencias arbitrarias (cfr. Fallos: 324:4369 , etc.)— tal principio admite excepciones cuando media arbitrariedad y la declarada improcedencia puede generar una restricción indebida del derecho de defensa o causar la frustración de los derechos federales invocados (Fallos: 320:1504 ; 325:1243 , etc.).

En el caso, por de pronto, ha mediado un mínimo señalamiento por el que se reprocha la prescindencia de las reglas delos artículos 38 dela Ley N° 18.345 y 505 del Código Civil —párrafo agregado por la ley N° 24.432 el que, singularmentea la luzdel importe recamadoen la demanda —$ 1.035.724,60 (cfr. fs. 47) y de las regulaciones de honorarios practicadas (v. fs. 588 y 644vta.), justifica se de cuenta, suficientemente, dela aplicación de dichas disposiciones en la causa, lo queno advierto que se haya verificado según es menester.

Lo dicho, por cierto, no implica anticipar juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del planteo.

— VI Por loexpuesto, entiendo que corresponde desestimar la apelación federal interpuesta por la parte actora, excepción hecha de lo expr esa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1746 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1746

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com