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Año: 2007, Fallos: 330:1859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMISION NACIONAL DE VALORES.
Corresponde rechazar el carácter confiscatorio de las multas si no superaron en ninguno de los casos la sanción máxima legalmente prevista por el artículo 10 de la ley 17.811 (modificado por decreto 677/01), no fue demostrado el perjuicio que su ejecución causaría en el patrimonio de los sancionados, el acceso a la instancia judicial nofue supeditado al previo pago de la multa, la sanción fueimpuesta por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de su poder de pdlicía y se tiene en cuenta la trascendencia del bien jurídico tutelado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE APELACION.
Corresponde desestimar el agravio sobre la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto en el art. 14 delaley 17.811 si en el nuevo mar colegal —con la modificación introducida por el decreto 677/01- aplicable en virtud del art. 3 del Código Civil, el recur so incoado adquiere efecto suspensivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 1802/17), que revocó la Resolución N° 11.377, mediante la cual la CNV había aplicado la sanción de multa prevista en el artículo 10 inciso b) dela Ley N° 17.811 (mod. por Ley N° 24.241) a los señores Beatriz Auge de Spaghi, Patricio Spaghi, Gilberto L. Montagna y Francisco Prea (en lo sucesivo, "A. Spaghi", P. Spaghi", "Montagna" y "Prea", respectivamente) y dispuso su absolución por los cargos de utilización de información relevante y no pública a fin de obtener ventajas para sí opara terceros al operar en el mercado de valores con acciones de Terrabusi S.A. ("Terrabusi"), en infracción a lo dispuesto por el artículo 21 dela Resolución General N° 190 —mod. por Res. Gral. N° 227- la Comisión Nacional de Valores ("CNV") interpuso recurso extraordinario, que fue concedido fs. 1824/34 y 1860/2).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1859 
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