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Año: 2007, Fallos: 330:1858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION PUBLICA.
Puede atribuirse competencia a ciertos órganos —centralizados o no- para establecer hechos y aplicar sanciones atendiendo a su función de policía social (art. 67, inc. 28, actual art. 75, inc. 32, de la Constitución Nacional), con la condición de que se preserve la revisión judicial de las decisiones adoptadas en el ámbito administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
De los términos de la ley 17.811 se desprende que su propósito noes sólo regular ciertas relaciones entre particulares, sino que apunta a un objetivo eminentemente público, cual es crear las condiciones e instrumentos necesarios para asegurar una efectiva canalización del ahorro hacia fines productivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas nacionales.

La Resolución General 227 de la Comisión Nacional de Valores no resulta violatoria del principio de legalidad establecido en el art. 18 de la Constitución Nacional, si han quedado r esguardados tanto la previa tipificación legal de la inconducta a sancionar —insider trading"— comola determinación de la sanción, que se encuentra específicamente establecida en el art. 10 de la ley 17.811.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La Comisión Nacional de Valores tiene competencia para aplicar las sanciones previstas en el art. 10 de la ley 17.811 ante infracciones detectadas a sus r esoluciones generales, reglamentarias de la ley mencionada y de la ley 23.697.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Las transgresiones a la ley 17.811 y alas resoluciones generales dictadas por la Comisión Nacional de Valores constituyen violaciones a normas de policía y la sanción pecuniaria aplicada por dicho organismo persigue prevenir y restaurar la violación dela ley de oferta pública detítulos valores y sus reglamentaciones, actividad indispensable para lograr un ordenado, eficaz y transparente desenvolvimiento del mer cado bursátil; las multas impuestas en ese marco, no tienen carácter resarcitorio ni retributivo del posible daño causado, sino una finalidad disuasiva o preventiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1858

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