Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:1856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dos en su virtud, y la decisión fue contraria a las pretensiones del recurrente art. 14inc. 1° y 3°, ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de nor mas federales la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni delas partes sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos en debate.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si las causales de arbitrariedad invocadas se encuentran inescindiblemente vinculadas con los temas federales en discusión, corresponde examinarlos en forma conjunta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Para que pueda considerarse tipificada la figura de "insider trading" contenida en el art. 21 dela Resolución General N ° 227 dela Comisión Nacional deValores se requiere esencialmentela concurrencia del uso por losinsiders deinformación relevante y no pública en el ámbito de cualquier operación vinculada con el régimen de la oferta pública para lucrar con ello.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La inteligencia que los jueces —al caracterizar la figura de "insider trading" otorgaron ala expresión "valerse" como referida exclusivamente a aspectos subjetivos, a procesos psíquicos 0 ala necesidad de dilucidar causas intelectuales de un obrar, resulta irrazonable ya que sería hartamente dificultoso cuando no imposible, indagar en cada casola voluntad interna de losimputados para determinar si han incurrido o no en las conductas sancionadas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente es propio de la interpretación indagar lo que ellas expresan jurídicamente, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento sin prescindir por cierto de las palabras de la ley, pero efectuando una interpretación razonable y sistemática.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com