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Año: 2007, Fallos: 330:1857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Sobreel seguimiento estricto de su letra debe primar la búsqueda del espíritu de la norma dando pleno efecto a la intención del legislador sin desnaturalizar su finalidad afin de arribar a una interpretación razonable y valiosa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La ley 17.811 asignó a la Comisión Nacional de Valores la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los inter eses de los inversor es mediante la protección de la transparencia de las operaciones —bien jurídico tutelado—, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de valores negociables.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La sentencia que decidió que uno de los sumariados actuó como un simple mensajero, ya que entendió que en las operaciones bursátiles objeto de estudio no declaró su propia voluntad, no sólo se apartó de las constancias de la causa, sino que omitió una relación adecuada con la normativa aplicable, como es el art. 46 delaley 17.811 y los artículos del Código de Comercio que regulan el contrato de comisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


COMISION NACIONAL DE VALORES.
La violación a reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores constituyen infracciones administrativas y no corr esponde convalidar la aplicación indiscriminada de los principios que rigen en materia penal respecto de ellas, teniendo en cuenta las particularidades del bien jurídico protegido por la ley específica, lo cual se ve reafirmado por la naturaleza preventiva del derecho administrativo sancionador, por contraposición con la represiva del derecho penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Las atribuciones especiales que el Congreso otor ga al Poder Ejecutivo para dictar reglamentos delegados, pueden ser subdelegadas por éste en otros órganos o entes de la Administración Pública, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-1857

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