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Año: 2007, Fallos: 330:2229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posibilidad de ascender y, por lotanto, no hay nada de abstracto en la petición.

4°) Que tampoco puede postularse que la cuestión sea nojusticiable.

En efecto, como se ha recordado en Fallos: 321:3236 (disidencia de los jueces Fayt y Bossert, considerando 6° y disidencia del juez Petracchi, considerando 3"), "[p]lanteada una "causa", nohay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca dela existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de éstos entre sí y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en esos ámbitos, el principioreiteradamente sostenido por la Corte, ya desde 1864, en cuanto a que ella "es el intérprete final de la Constitución' (Fallos: 1:340 ) [...]. Esto es así, pues la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Fallos: 137:47 , entreotros), y es del resorte de esta Corte juzgar "la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes' (Fallos: 210:1095 ) y "la excedencia de las atribuciones en la que éstos puedan incurrir (Fallos: 254:43 y".

En el mismo sentido el precedente de Fallos: 324:3358 , en el que esta Corte resolvió que es una cuestión justiciable determinar si una Cámara del Congreso de la Nación ha actuado, ono, dentro de su competencia (considerando7 °).

Esa facultad del Tribunal se ejerce no sólo cuando la norma ainterpretar esde aquéllas contenidas en la Ley Fundamental, sino cuando —como en el sub lite- se trata de preceptos reglamentarios federales dictados por una cámara en ejercicio de las facultades que aquélla le otorga en su art. 66. Si el Senado ha autor egulado su funcionamiento a través del dictado de un reglamento, una hipotética violación del mismo que lesionara derechos individuales no podría quedar exenta del control de los magistrados de la República.

5) Que, en cuanto hace al fondo del asunto, el Tribunal seremite alo manifestado en el capítulo |V del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, el que se da por reproducido en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2229 
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