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Año: 2007, Fallos: 330:2228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 se declarara nula la votación realizada en la sesión de la Cámara de Senadores del Congr eso Nacional del día 27 de noviembre de 2002 por la que se rechazó el ascenso propuesto para dicho oficial jefe por el Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional 1412, del 6 de noviembre de 2001 (fs. 2/8).

El demandante señaló que el dictamen de mayoría de la Comisión de Acuerdos —que rechazaba el acuerdo solicitado por el P.E.N.— sólo recibió en el plenario del Senado el voto favorable de veintiséis (26) senadores, en tanto que el dictamen de minoría, que prestaba el acuerdo, fue votado por veinte (20) legisladores. Hubo nueve (9) senadores presentes que pidieron al cuerpo autorización para abstenerse, la que les fue concedida.

El actor sostuvo que no cabía considerar como ausentes alos senadores que se abstuvieron y que, por lo tanto, la mayoría requerida para hacer decisión no fue alcanzada.

2) Que los apoderados judiciales del Senado de la Nación se presentaron a fs. 31/38, señalando que la petición era abstracta, que no existía caso o controversia judicial, que se trataba de un tema no justiciable y que, a mayor abundamiento, no existía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

El actor contestó a fs. 41/50 el escrito presentado por el Honorable Senado de la Nación.

La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo fs. 54/55) decisión que, apelada por el accionante, fue confirmada por la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 75/79). El demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 83/92), que fue bien concedido por el a quo, con fundamento en que "en autos se encuentra debatido el alcance einterpretación de una norma federal [reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación] y la cuestión ha sido resuelta en sentido adverso al postulado por la recurrente" (fs. 101).

3) Que, contrariamente a lo sostenido por la demandada, es un interés bien concreto el que el actor intenta preservar, cual es el de que la propuesta de su ascenso sea decidida por el Alto Cuerpo con las mayorías que corresponden, es decir, por un Senado de la Nación que actúe dentro de los márgenes de su competencia. Está en juego su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2228 
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