Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:2238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

330 obligación contraída en dólar es estadounidenses, cuando ello no habría sido así.

En efecto, el juez de grado acogió la pretensión de verificación de fs. 1515/1516 (conciliación de cuentas), pero en los términos de lo aconsejado por la sindicatura en su presentación de fs. 1549/52 fs. 1554/1555), en la que informaba que los asientos contables de la concursada reflejaban esa conciliación, que incluía el importe de $ 323.588,38 con privilegio especial (el subrayado me pertenece). En consecuencia, cabe admitir la apelación federal deducida contrala sentencia que se pronunció sobre la constitucionalidad dela normativa de emergencia aplicándda a un crédito verificado en pesos por el juez de grado, en el entendimiento que ese magistrado había convertido la moneda de la obligación de acuerdo con dicha normativa, cuando resulta manifiesto que la verificación serealizó en pesos por que el crédito había sido reflejado en los asientos contables de la concursada en esta moneda.

Deacuerdocon reiterada doctrina del Tribunal es procedente entonces el recurso extraordinario en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico producto de la sola voluntad de los jueces (Fallos: 323:282 , 325:324 , 326:3734 , etc.).

Lo expuesto precedentemente, noimplica abrir juicio en cuanto a la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asuntopor aplicación del derecho común y procesal a los hechos compr obados de la causa, cuestión que es potestad exclusiva de los jueces de la causa y ajena ala vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 327:1495 , entre muchos).

—IV-

Por loexpuesto, en mi opinión, corresponde declarar procedentela apelación federal, dejar sin efecto la sentencia recurrida y disponer la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2238

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 918 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com