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Año: 2007, Fallos: 330:2282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Piñal Barrilaro, Luis Alfonso y Lorenzo de Barrilaro, Martha María s/ detención preventiva para extradición".

Considerando:

1) Que can posterioridad a la decisión de esta Corte Suprema obrante afs. 266/269 y luego de sustanciar el debate contemplado por el art. 30 de la ley 24.767, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro declaró procedente la extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para su sometimiento a proceso por el delito de estafa ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N° 7 de Torremolinos -Málaga— (fs. 336/339 según fundamentos obrantes a fs. 340/341).

2) Que, contra esa decisión, la defensa de los Barrilaro interpuso recurso de apelación ordinario que fue concedido y sustanciado en esta instancia. Los agravios se apoyan en la nulidad del auto de citación a juicio obrante afs. 275 y de los actos dictados en consecuencia, incluido el debate y la decisión de procedencia, como así también en que la acción penal nacida del delito imputado en sede extranjera estaría prescripta (fs. 349/355).

3) Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal propició, en el dictamen que antecede, confirmar la decisión recurrida (fs. 357/359).

4°) Que, en cuanto a la nulidad impetrada, los agravios del recurrente se apoyan en una premisa falaz cual es la de soslayar que, en los trámites de extradición, el pedido y los antecedentes que lo acompañan integran necesariamente el debate (art. 30, último párrafo de laley 24.767), sin quetal circunstancia pueda verse modificada por la actividad procesal que el Ministerio Público Fiscal adopte durante los actos preliminares del juicio.

5°) Que, en cuanto ala defensa de prescripción, el apelante no se ha hecho cargo de refutar los argumentos del a quo con apoyo en que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2282

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