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Año: 2007, Fallos: 330:2284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delito de estafa ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N° 7 de Torremolinos, Málaga, España. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Dr. Carlos María Damel, abogado defensor.

Juzgado de origen: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro.


AUTOMOTORES SAAVEDRA v. FIAT ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.

Sólola interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48 cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquélla decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.

Cuando el inc. 1° del art. 14 de la ley 48 serefierea "autoridad ejercida en nombre de la Nación" no comprende, dentro de dicha categoría, a los fallos emitidos por tribunales nacionales. Esto basta para descalificar el auto de concesión dictado por una sala de cámara nacional de apelaciones, que ha enmarcado —de manera incorrecta— sus propias decisiones en la categoría de "acto de autoridad nacional" para, sobre esa base, considerar aplicable el precepto anteriormente citado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.

Vistos los autos: "Automotores Saavedra c/ Fiat Argentina s/ ordinario".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2284

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