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Año: 2007, Fallos: 330:2283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los antecedentes acompañados por el país requirente surge con suficiente claridad que el delito de estafa imputado a los requeridos es bajo la modalidad de "delito grave" que lleva aparejada "una pena de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses de prisión", hipótesis alcanzada por el art. 250 del Código Penal español (fs. 341 y texto legal obrante a fs. 127) y por el plazo de prescripción de 10 años que contempla el art. 131, tercer párrafo del Código Penal extranjero, según constancias acompañadas a fs. 129.

En tales condiciones, devieneinfundada la pretensión de la defensa de que se aplique el plazo de cinco años para computar la prescripción de la acción penal, según la legislación del país requirente.

Por ello, deconformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para su sometimiento a proceso por el delito de estafa ante el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción N ° 7 de Torremdlinos, Málaga, España. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez dela causa.

RICARDO Luis LORrEnzETtI (según su voto) — ELENA |. HiGHTon DE NoLAsco — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que en el sub lite subsisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la disidencia del pronunciamiento de esta Corte del 9 de mayo de 2006 (fs. 266/269).

Por ello, corresponde estar a loresuelto en el sentido de confirmar la resolución de fs. 336/341 que declara procedente el pedido de extradición de Luis Alfonso Piñal Barrilaro y Martha María Lorenzo de Barrilaro al Reino de España para su sometimiento a proceso por el

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2283

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