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Año: 2007, Fallos: 330:2840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la norma penal aplicada será suficiente fundamento sobre el punto", y que sólo debe justificarse la utilización del beneficio contenido en el artículo 26 del Código Penal. Respecto del último cuestionamiento de la presentación de la defensa, el a quo sostuvo que se había valoradola distinta participación de cada una de las condenadas para graduar el quantum y modalidad de la pena a cumplir.

El señor Defensor Oficial se presentóa fojas 34/61vta. para fundar el recurso extraordinario federal interpuesto en forma pauperis por las imputadas (fs. 27, 28 y 31) que, al ser dedarado inadmisible fs. 67/80 vta), dio lugar ala articulación de esta queja (82/97).

— En la impugnación extraordinaria, el apelante expuso sus agravios con base en las tres cuestiones básicas que ya había desarrollado al momento de interponer su recurso de casación. En ese sentido explicó que el criterio empleado por el a quo para confirmar la condena, violaba la necesaria congruencia que debe existir entre acusación, defensa, prueba y sentencia, de forma tal que el planteo trascendía "la mera legalidad inferior" y constituía una cuestión constitucional. En este punto, discutió la interpretación realizada por el tribunal de la anterior instancia del artículo 366 del códigoritual y reiteróla exigencia de la aplicación al caso del artículo 370 de ese mismo ordenamiento, por imperio del principio constitucional de igualdad. Por otrolado, insistió en que la sentencia condenatoria no había considerado ninguna delas pautas del artículo 26 del Código Penal, y la calificó de "arbitraria eirrazonable" por cuanto no existían motivos válidos para excluir la procedencia de la condicionalidad en el caso. Además sostuvo queel criterio expuesto por el a quo respecto de la mera invocación de la norma penal aplicada para la imposición efectiva de una pena, era equivocado pues impedía el desarrollo de la fundamentación exigida por aquella disposición y por la Constitución Nacional. En lorelativo al tercer cuestionamiento, el apelante remarcó nuevamente que en la sentencia condenatoria se había dado, al momento de determinar la modalidad de ejecución dela pena, un igual tratamientoala situación de las tresimputadas, a pesar de que sus conductas habían sido diferenciadas, lo cual entendió violatorio del artículo 16 de la Constitución Nacional. Finalmente, agregó que esa cuestión constitucional revestía trascendencia y dejó planteada, para el caso de que V.E. nolo entendiera así y aplicara el artículo 280 del Código Procesal Civil y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2840 
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