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Año: 2007, Fallos: 330:2841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercial de la Nación, la inconstitucionalidad de esa norma y la recusación de los señores Ministros (fs. 34/61vta.).

Por su lado, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió la inadmisibilidad del recurso deducido por considerar defectuosa su fundamentación. En ese sentido entendió que los argumentos no alcanzaban para demostrar la cuestión federal requerida, sino que sólo tendían a realizar una interpretación distinta a la efectuada por la Cámara Criminal y ese tribunal sobre cuestiones procesales locales, leyes comunes y aspectos que se vinculan con la valoración de cir cunstancias fácticas, todas ellas excluidas del remedio federal y que ya habían sido respondidas oportunamente. Asimismo hizo mención al carácter excepcional que tiene la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, reservada para casos de gravedad extrema que descalifican al pronunciamiento comoacto judicial.

— 1 En lo querespecta al primer agravio, vinculado ala violación dela congruencia exigida constitucionalmente entre acusación, defensa, prueba y sentencia, con base en las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso legal, advierto que la apelación federal carece de la adecuada fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48. Según lo ha interpretado V.E., para la procedencia del recurso no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del falloimpugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 310:1147 y 1465; 312:587 ; 315:325 ; 316:420 ; 323:1261 ; 325:309 y 1145, entre otros).

Pienso quetal requisito nose halla cumplido en el caso pues, luego de transcribir en forma casi textual el contenido del escrito presentado al acudir en casación, el apelante intentó reeditar por medio del recurso extraordinario aquellos planteos ya respondidos por el a quo, alos que sólo agrególa trascendencia constitucional del caso, pero sin referirse a los términos de la decisión apelada, ni hacerse cargo de la forma en que la cuestión había sidoresuelta de acuerdoal alcance que se entendió correspondía otorgar ala doctrina del fallo "Tarifeño", y que constituyó el argumento central en que se apoyó, en ese punto, el pronunciamiento recurrido (Fallos: 323:1421 y 326:2575 ). En efecto,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2841 
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