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Año: 2007, Fallos: 330:2838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no agotóla capacidad revisora que posee el recurso de casación, pues la clasificación del planteo de la defensa -incorrecta valoración delas pautas del art. 26 del Código Penal y falta de distinción en el análisis de la inter vención en el hecho de cada una de las imputadas— como una cuestión fáctica, y por elloirrevisable, implicó la imposición de una restricción del derecho al recurso del imputado prohibida constitucionalmente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien del art. 26 del Código Penal surge el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga —con el fin de asegurar una debida defensa en juicioa dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa para resolver sobre una pena a cumplir en prisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de condena (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad capital de la Provincia de Neuquén condenóa Alejandra Soledad Lima, Valeria Andrea Prieto y Gladis Mabel Oyarse a tres años, dos años y ocho meses, y dos años y seis meses de prisión —respectivamente-— en todos los casos de cumplimiento efectivo, por resultar coautoras del delito de tentativa de robo con armas y en banda, en los términos de los artículos 42, 45, 54, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal (fs. 2/11).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2838

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