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Año: 2007, Fallos: 330:2837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabe otorgar al pedido de absolución formulado por el fiscal una vez que la causa se encuentra en la etapa de juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las decisiones que declaran la improcedencia de los recur sos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, también se ha reconocido la excepción a ese principio cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE CASACION.
Para la adecuada satisfacción de la garantía de la doble instancia que aseguran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la regulación del recurso de casación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia dela sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme ala naturaleza de las cosas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE CASACION.
Es necesario abandonar la clásica distinción entre cuestiones de hecho y de derecho y la consecuente limitación del recurso de casación a este último supuesto, para permitir una verdadera revisión de la sentencia en los tér minos exigidos por normas constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


RECURSO DE CASACION.
La aplicación dela doctrina "Casal" a recursos previstos en el ordenamiento procesal provincial se impone en cumplimiento de la supremacía constitucional establecida en el art. 31 de la Norma Fundamental y la cláusula federal estatuida en los arts. 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 50 del Pacto Inter nacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen el reconocimiento por parte de los Estados provinciales de los derechos resultantes de esos tratados, entre ellos, a una revisión amplia de la condena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2837 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2837

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