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Año: 2007, Fallos: 330:2836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, sela desestima. Intímese a la parterecurrentea que dentrodel quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArGiBaY.

GLADISMABEL OYARSE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Carece de fundamento el recurso extraordinario, si el recurrente, luego de transcribir en forma casi textual el escrito presentado al acudir en casación, intentó reeditar los planteos ya respondidos por el a quo, a los que sólo agregó la trascendencia constitucional del caso, pero sin referirse a los términos de la decisión apelada, ni hacerse cargo de la forma en que la cuestión había sido resuelta de acuerdo al alcance que se entendió corr espondía otorgar a la doctrina del fallo Tarifeño", y que constituyó el argumento central en que se apoyó, en ese punto, el pronunciamiento recurrido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No corresponde entender quela doctrina "Tarifeño" imponga al tribunal que dicta la condena la limitación en la elección del modo de ejecución de la pena a imponer según lo salicitado por el fiscal, pues ella se circunscribe al valor que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-2836

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