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Año: 2007, Fallos: 330:3526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 mo, ha consignado que cuandolos efectos de la cosa juzgada se extienden a otro interesado, corresponde su participación en la causa (Fallos: 310:2063 ).

9°) Que, de tal modo, cabe concluir que el tribunal a quo no pudo desestimar válidamente la excepción de falsedad de ejecutoria opuesta por el Banco Central sin considerar los argumentos expuestos por éste a los que se ha hecho referencia.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinariodefs. 714/725 y serevocala sentencia apelada en cuanto fue metivo de agravios. Con costas. Agréguese la presentación directa alas actuaciones principales, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo. Notifíquese y remítanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de Central de la República Argentina letrada apoderada Dra. Susana M.T. Suárez Gordillo).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13.

MANUEL NORIEGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo enanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3526 
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