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Año: 2007, Fallos: 330:4012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, con el alcance indicado, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores a fs. 142/1143 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido—a pagar alos acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entremoratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, salvo las correspondientes a losincidentes generados con motivo de los planteos atinentes ala validez constitucional delas normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento ala forma en que se decide y ala naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) El 24 de septiembre de 2001 los demandados en la presente causa, Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara, tomaron en calidad de préstamola suma de veintiún mil dólares estadounidenses (U$S 21.000), que se obligaron a devolver en el plazo de dos años a contar desde la fecha indicada, en 24 cuotas, iguales y consecutivas de U$S 357, con mas un interés del 1,7 mensual. En garantía

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4012 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4012

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