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Año: 1986, Fallos: 308:1489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO WALTER KLEIN
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requi sitos.

Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, ° y su desaparición importa la del poder de juzgar, lo cual ocurre, entre To otras hipótesis, cuando no es posible otorgar al interesado una reparación efectiva a la concreta pretensión formulada en la causa sometida a la Corte.

PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación, conferido a la Corte Suprema de Justicia y al los tribunales nacionales por los arts. 94, 100 y 101 de la Constitución, se define como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2? de la ley 27. Tales causas son aquéllas en las que se persigue en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, No se da una causa o caso contenciosoadministrativo que permita el ejercicio del Poder Ejecutivo conferido a los tribunales nacionales, cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las.normas o actos de los otros poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial.

No está en la órbita del Poder Judicial de la Nación la facultad de expe dirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1489

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