Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4038 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

330 extemporáneamente, pienso que por no tratarse de una cuestión que precise de mayor debate, sino que depende en el caso de una mera comprobación cronológica, puede atenuarse el rigor del requisito mencionado.

En tal sentido, observo que se configura en el presente un caso manifiesto de arbitrariedad, que se percibe sin necesidad de una reflexión profunda, pues la aplicación del instituto no es posible bajo ninguna interpretación razonable del artículo 50 del Código Penal.

En efecto, de las certificaciones en las que se basó la sentencia de primera instancia para dictar la declaración de reincidencia por segunda vez surge inequívocamente que el hecho que originóla presente causa tuvo lugar antes de quela sentencia por los hechos previamente cometidos adquiriera firmeza. Por lotanto, no podría estar jamás dado el presupuesto del artículo 50 del Código Penal para la declaración de reincidencia, consistente en la necesidad de haber cumplido al menos parcialmente pena privativa de la libertad (cf., también, según interpretación armónica de la sentencia de V.E. publicada en Fallos:

311:1209 ).

A consecuencia de ello, deviene en mi opinión abstracto el segmento del agravio que consistía en la argumentación de que la sentencia había incurrido en una doble valoración prohibida de la reiteración de hechos cometidos por Mercado, es decir, la consideración de esta multiplicidad para, por un lado, fundamentar la aplicación del instituto de la reincidencia y por otro para aumentar la gravedad del reproche en concreto por el último delito cometido. Ello es así toda vez que esta multiplicidad sólo permanece, tras la necesaria revocación dela declaración de reincidencia, como fundamento de la graduación del reproche, cuestión que, por sí misma, no ha metivado una queja suficientemente fundamentada.

— VI Por lo expuesto, opino que sólo debe hacerse lugar a la queja y declarar formalmente procedente el recurso extraordinario en lo atinente a la incorrecta declaración del imputado como reincidente por segunda vez, para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia conformea derecho en relación con ese punto. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2006. Esteban Righi.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4038 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4038

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com