Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Procesal de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Adrián Osvaldo Decundo, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Dr. Francisco Javier Romasanta por derecho propio.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 52.

CARFINA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenasa la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter particularmente restringido, ello reconoce excepción cuando la decisión carece de fundamentación válida que la sustente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, más allá de la mera referencia a precedentes jurisprudenciales y pautas genéricas, los jueces no realizaron un examen en concreto de las constancias de la causa relacionadas con la labor cumplida por el apelante, omitiendo, por lotanto, la indispensable fundamentación con arreglo a las circunstancias del proceso y sin que pueda tampoco referirsela regulación concretamente al arancel.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó los honorarios regulados en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com