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Año: 2007, Fallos: 330:4208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fs. 2120/2121, que confirmó los honorarios regulados en primera instancia por su actuación como síndico ad-hoc fs. 2063), el contador Esuia Chameides interpuso el recurso extraordinario de fs. 2165/2179, cuya denegatoria de fs. 2190 dio lugar ala presente queja (fs. 1/19 y 1/19 de los cuadernos respectivos).

Los agravios del apelante conciernen al monto de los honorarios que se le regularon por la labor profesional desarrollada en la quiebra de una entidad financiera en la que el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") verificó un crédito cuyo importe actualizado ascendióa $ 3.891.162,04 (fs. 1903).

En síntesis, tacha el pronunciamiento de arbitrario por apartarse dela ley aplicableal caso, por autocontradictorio al emplear pautas de la ley 24.432 para confirmar el fallo de primera instancia, noobstante haber reconocido su inaplicabilidad y por efectuar una aplicación errónea y antojadiza de jurisprudencia del Tribunal, en especial la de autos "Greco Hnos. S.A. s/ quiebra s/ inc. de ejecución por Villarodrigo S.A." y "Francisco Costa e Hijos c/ Provincia de Buenos Aires" (v. Fallos: 319:1915 ), que avalan la postura del apelante. Sostiene que resulta también contradictorio hablar dedesproporción de los topes arancelarios y luego confirmar una regulación de sólo el 0,3 -+importe confiscatorio— del crédito verificado, afectando de tal modo su derecho a una retribución justa y de propiedad. Refiere, por último, que como síndico debieron regularse de acuer do con el Decreto Ley 16.638/57, que fija un porcentaje de entre el 4 y el 10 del montoverificado, tal comoscolicitara (fs. 1903, 2016, 2034 y 2061).

— Caberecordar quesi bien las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas ala apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter particularmente restringido, ello reconoce excepción cuando

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4208 
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