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Año: 2007, Fallos: 330:4209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la decisión carece de fundamentación válida que la sustente (cfr. Fallos: 311:936 , 314:904 , 325:324 , etc.).

En el caso, luego de pronunciarse por la inaplicabilidad de la ley 24.432 porque los trabajos fueron realizados con anterioridad asu vigencia (v. Fallos: 319:1915 ) y remitir a pautas establecidas en ciertos precedentes, la Sala resolvió confirmar los honorarios regulados por debajo del mínimo afirmando que la estricta aplicación de las leyes arancelarias conduciría a guarismos que excedían la justa retribución por la labor realizada, con lo cual los determinados eran los que correspondían en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados y las características eimportancia del pleito.

Ahora bien, en mi opinión, cabe considerar configurado en el sub liteel referido supuesto de arbitrariedad del decisorio, ya que los jueces, más allá de la mera referencia a precedentes jurisprudenciales y pautas genéricas, no realizaron un examen en concreto de las constancias de la causa relacionadas con la labor cumplida por el apelante, omitiendo, por lo tanto, la indispensable fundamentación con arreglo alas circunstancias del proceso y sin que pueda tampoco referirse la regulación concretamente al arancel, lo cual torna al pronunciamiento descalificable como acto judicial (v. Fallos: 322:1537 , 324:2966 , 325:1691 y sus citas, y Res. del 16/08/05 en autos L. 1102. XXXIX.

Lloveras, Antonio Rodolfo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social).

Por loexpuesto, en mi opinión, corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen, para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 2 de febrero de 2007.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Esuia Chameides en la causa Carfina Compañía Financiera S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4209 
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