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Año: 2007, Fallos: 330:4701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunscribe a verificar si los tipos penales invocados por aquél encuentran su correspondencia en los previstos en el ordenamiento penal argentino (doctrina de Fallos: 326:3696 ).

—V-

Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 5 de febrero de 2007.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos: "Praticello, Alessandro Giordano s/ infracción ley 1612".

Considerando:

1°) Que la defensa de Alessandro Giordano Praticello interpuso recurso de apelación ordinaria (fs. 176), que fue concedido (fs. 177) y fundado en esta instancia (fs. 221/222), contra la decisión del juez a cargodel Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N ° 12 que declaró procedente la extradición del nombrado a la República italiana para ser sometido a juicio ante el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Vicenza por el delito previsto en el art. 609 bis del Código Penal extranjero (fs. 164/170).

2) Que en el dictamen que antecede el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 227/228).

3) Que, en atención a los términos del memorial presentado por la defensa de Praticello (fs. cit.), el alcance con el que quedó habilitada la jurisdicción de la Corte (fs. 177) y, consecuentemente, sustanciado el recurso de apelación ordinaria, sólo cabe tratar aquellos agravios dirigidos contra la resolución que declaró procedente su extradición ala República italiana.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4701

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