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Año: 2007, Fallos: 330:4716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da en el estatuto respectivo, en virtud de la expresa disposición de su art. 52 correspondía la aplicación analógica de las indemnizaciones por cese sin culpa previstas en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por la ley 20.239. Adujeron que esta inteligencia de las normas no sólo se compatibiliza con los objetivos expuestos en la nota de elevación del cuerpo normativo aprobado por la ley 17.409 para "mantener la jerarquía de la enseñanza al asegurar la selección y permanencia de un cuerpo docente altamente capacitado", sino también con el precepto constitucional que garantiza la estabilidad del empleado público.

En especial, repararon en la doctrina de la Corte (Fallos: 294:87 y 325:662 ) según la cual la estabilidad del empleado público noimporta un derecho absoluto a permanecer en la función sino el derecho a una indemnización equitativa cuando, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo oel Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de éste.

— Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario defs. 170/178, que concedido a fs. 183, en cuanto a la interpretación de normas de carácter federal, trae el asunto a conocimiento de V.E.

Sostiene que es errada la aplicación anal ógi ca de las compensaciones previstas en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas que realiza la Cámara fundada en el art. 52 del cuerpo normativo aprobado por la ley 17.409 por un doble orden de metivos, en primer lugar, porque al así resolver se aparta de las normas específicas que rigen al personal civil docente de planta de las Fuerzas Armadas contempladas en el último régimen citado, el cual no prevé indemnización alguna por cese sin culpa del empleado y, en segundo término, porque no corresponde acumular beneficios.

Recuerda que, en virtud de haberse dispuesto el cese de la actividad educativa del Liceo Naval Militar "Dr. Francisco de Gurruchaga", seresolvió pasar ala actora a situación de disponibilidad por dos años, el primero de los cuales, se estableció con goce de haberes.

Sostiene que, por aplicación de los arts. 27, 28 y 29 del Estatuto aprobado por la ley 17.409, el único derecho que le correspondía a la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4716 
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