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Año: 2007, Fallos: 330:4712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 extraordinario de apelación. El cumplimiento de dicha obligación no puede excusar se siquiera sobre la base de restricciones impuestas por su propia jurisprudencia, sus constituciones o leyes provinciales (Fallos: 308:490 y 311:2478 , en particular, considerandos 13 y 14).

Asimismo, ha reconocido desde antiguo que las cámaras de apelaciones mencionadas en el artículo 6° de la ley 4055 cumplen una función simétrica a la delos tribunales superior es de provincia, alos efectos del recurso extraordinario, es decir, que "con las palabras "Cámaras de Apelación de la Capital de la ley se ha querido expresar lo propio que con la de tribunales superiores" (Fallos: 99:228 ).

En función de lo expuesto, concluyó que la directriz a aplicar, es aquella según la cual: el recurso extraordinario habilita la revisión por la Corte Suprema de las mismas cuestiones federales que la sentencia recurrida ha tratado y resuelto. Cuando, por el contrario, tal resolución previa no hatenido lugar, por que el tribunal de última instancia designado por las leyes 48 0 4055 ha omitido tratar la cuestión federal por aplicación de una norma procesal que lo impide, corresponde, conforme a la doctrina de "Strada" (Fallos: 308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ), anular la sentencia y reenviar la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevofallo queincluya la decisión del punto federal.

6) En el presente caso, la cámara consideró que lo decidido respecto del artículo 16 de la ley 25.561, tornaba abstractos los demás planteos deducidos. De tal modo, dejó sin respuesta al planteo de inconstitucionalidad del decreto 883/02 que había sido sostenido en todas las instancias.

A mi entender, la omisión de pronunciamiento por parte del tribunal a quo interfiere en el normal ejercicio de la competencia apelada de esta Corte, tal como ella ha sido configurada por las leyes 48 y 4055, lo que, es motivo para anular el fallo defectuoso y ordenar el dictado de uno nuevo.

Habida cuenta de lo expuesto y toda vez que, como ha quedado dicho, la sentencia recurrida nada ha expuesto sobre el derecho quela parteactora fundara a partir dela impugnación constitucional deuna norma federal, la causa debe ser reenviada al tribunal de alzada atal efecto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4712 
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