DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87
JULIO ALBERTO DIAZ VELAR v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado pú- y blico.
La estabilidad del empleado" público vo importa un derecho absoluto o per:
manente a permanecer en la función sino el derecho a una indemnización equitativa cuando, por ramnes de su exclusiva incumbencia, el Poder Legidativo decide suprimir un empleo 0 el Poder Ejecutivo resuelve remover a un em pleado, sin culpa de este último.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igusidad. .
Para que exista violación de la garantía de la igualdad es menester que la desiguldad resulte del texto mismo de la ley aplicada y o de la interpreta.
ción que le haya ado la autoridad encargada de hacerla cumplir.
DicraMen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
V.E. tiene declarado en sucesivos pronunciamientos la constitucionalidad del decreto-ley 17.343/67 como reglamentación válida de la estabilidad en el empleo público.
Tal criterio, que comparto, se sustenta en sólidas razones jurídicas.
En efecto, si bien la reforma del año 1957 a la Ley Fundamental aseguró, en el artículo 14 "nuevo" la "estabilidad en el empleo público", mantuvo empero, sín modificar, las atribuciones conferidas al Congreso y al Peder Ejecutivo por los artículos 67 y 8 incisos 17 y 10, respectivamente.
De tal modo, aún cuando la Constitución Nacional consagra una nueva garantía, reitera y mantiene las potestades de las precitadas antovidades en orden a la ereación y supresión de empleos y al nombramiento y remoción de agentes públicos.
Así, en el precedente de Fallos: 272:99 —entre otros— la Corte, al tratar la cuestión en examen concluyó "que la estabilidad del empleado público no importa un derecho abroluto a la permanencia en la función sino el derecho a una equitativa indemnización cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suptimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de éste último".
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1976, CSJN Fallos: 294:87
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-87
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: