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Año: 1976, Fallos: 294:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 87
JULIO ALBERTO DIAZ VELAR v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado pú- y blico.

La estabilidad del empleado" público vo importa un derecho absoluto o per:

manente a permanecer en la función sino el derecho a una indemnización equitativa cuando, por ramnes de su exclusiva incumbencia, el Poder Legidativo decide suprimir un empleo 0 el Poder Ejecutivo resuelve remover a un em pleado, sin culpa de este último.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igusidad. .

Para que exista violación de la garantía de la igualdad es menester que la desiguldad resulte del texto mismo de la ley aplicada y o de la interpreta.

ción que le haya ado la autoridad encargada de hacerla cumplir.

DicraMen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

V.E. tiene declarado en sucesivos pronunciamientos la constitucionalidad del decreto-ley 17.343/67 como reglamentación válida de la estabilidad en el empleo público.

Tal criterio, que comparto, se sustenta en sólidas razones jurídicas.

En efecto, si bien la reforma del año 1957 a la Ley Fundamental aseguró, en el artículo 14 "nuevo" la "estabilidad en el empleo público", mantuvo empero, sín modificar, las atribuciones conferidas al Congreso y al Peder Ejecutivo por los artículos 67 y 8 incisos 17 y 10, respectivamente.

De tal modo, aún cuando la Constitución Nacional consagra una nueva garantía, reitera y mantiene las potestades de las precitadas antovidades en orden a la ereación y supresión de empleos y al nombramiento y remoción de agentes públicos.

Así, en el precedente de Fallos: 272:99 —entre otros— la Corte, al tratar la cuestión en examen concluyó "que la estabilidad del empleado público no importa un derecho abroluto a la permanencia en la función sino el derecho a una equitativa indemnización cuando, por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suptimir un empleo o el Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de éste último".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-87

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